El Concejo Deliberante de la Ciudad aprobó una ordenanza que prohíbe el consumo de cigarrillos tradicionales y electrónicos en diferentes espacios públicos cerrados.
El Concejo Deliberante de la Ciudad sancionó hoy una ordenanza que declara a Salta Libre de Humo de Tabaco y de Emisiones de Dispositivos Electrónicos, con o sin nicotina. Esta medida tiene como finalidad regular los aspectos vinculados al consumo de productos elaborados con tabaco y de dispositivos de administración de sustancias con o sin nicotina sin combustión, como cigarrillos electrónicos, vapers o similares, en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Salta, con fines de prevención y asistencia en materia de salud pública.
Durante el tratamiento del proyecto, el concejal Gonzalo Corral explicó que la iniciativa tiene como objetivo “equiparar la situación de los vapers a los cigarrillos tradicionales”. Detallando que, con su sanción, se busca “por un lado, el resguardo del derecho de terceros a encontrarse en un ambiente sano, libre de toxinas; por otro, el desaliento de ciertas conductas”.
En su exposición, el edil compartió información sobre la composición de los dispositivos, señalando que los vapers contienen sustancias como glicerina vegetal, saborizantes, plomo, cromo, níquel, cobre y partículas ultrafinas que provocan “problemas cardiovasculares, alteraciones pulmonares y enfermedades oncológicas”. Asimismo, mencionó afecciones emergentes asociadas a su uso, como el “síndrome de VAPI — Lesión Pulmonar Asociada al Vapeo — y el denominado pulmón de paloma, que consiste en una bronquiolitis con daño pulmonar irreparable”.
La ordenanza establece la prohibición de fumar y utilizar dispositivos de administración de sustancias con o sin nicotina sin combustión en los espacios de trabajo de la administración pública municipal, provincial y nacional; en espacios cerrados de uso común con acceso público, independientemente de su dimensión; en espacios cerrados de uso público en establecimientos de carácter privado; y en áreas de juegos infantiles y sectores deportivos en plazas, parques y paseos públicos.
Además, prohíbe el consumo, venta, promoción o entrega gratuita de productos elaborados con tabaco y sustancias con o sin nicotina sin combustión en el interior de los edificios, centros y dependencias de los órganos del gobierno municipal, así como en entes autárquicos municipales y sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria, sean o no destinadas a la atención al público.
También se prevé que las entidades públicas y privadas y sujetos alcanzados por la norma deben informar al público y al personal a su cargo, de manera permanente, la prohibición de fumar y utilizar dispositivos de administración de sustancias con o sin nicotina sin combustión, mediante la colocación de cartelería con la leyenda: “Espacio Libre de Humo de Tabaco y Vapeo”. La cartelería debe instalarse en lugar visible, conforme a las características y dimensiones que establezca la reglamentación.
Finalmente, el articulado prevé declarar el 31 de mayo de cada año, en coincidencia con el Día Mundial sin Tabaco, como Día Municipal Salta Libre de Humo de Tabaco y de emisiones de dispositivos electrónicos con o sin nicotina, con el objetivo de concientizar a la comunidad sobre los riesgos del consumo de tabaco y del uso de dispositivos electrónicos de administración de sustancias con o sin nicotina sin combustión, promover entornos saludables en espacios cerrados de acceso público y dar amplia difusión de la normativa.






