La cautelar también deja por el momento sin efecto la posibilidad de que las droguerías se constituyan como farmacias y puedan vender medicamentos directamente al público. Lo resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
En una resolución que marca un freno a la política de desregulación impulsada por el Gobierno, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal –Sala I– resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por dos cámaras farmacéuticas y suspender los efectos de varios artículos del DNU 70/2023. Entre los artículos alcanzados, se encuentra el que habilitaba la venta de medicamentos fuera de las farmacias y otro que permitía a un farmacéutico estar a cargo de más de un local.
La decisión fue celebrada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (Fefara), quienes emitieron un comunicado tras conocerse el fallo. «La sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente «Farmacity» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico», indicaron.
El fallo, que lleva las firmas de los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, suspendió los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del decreto. En consecuencia, también quedaron sin efecto todas las resoluciones reglamentarias derivadas de esos artículos. De esta manera, se revierte la decisión de primera instancia, que había rechazado el pedido de los farmacéuticos y había dado luz verde a la postura del Poder Ejecutivo.
Entre las disposiciones suspendidas, se incluye la autorización que permitía la venta de analgésicos y antiácidos -catalogados como medicamentos de venta libre- en establecimientos ajenos a las farmacias, como supermercados y kioscos. A partir del fallo, esta medida queda sin efecto hasta que se resuelva el fondo de la cuestión judicial.
Otro de los puntos clave del fallo es la suspensión del artículo que habilitaba a un farmacéutico a ejercer simultáneamente en más de una farmacia. Esta posibilidad ya había sido rechazada en el ámbito de la Justicia laboral, y ahora se ve respaldada también por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Además, la medida cautelar deja sin efecto, al menos por el momento, la facultad otorgada por el DNU a las droguerías para constituirse como farmacias y vender medicamentos directamente al público, una práctica que generaba preocupación en el sector profesional farmacéutico por sus posibles consecuencias sanitarias.






