Así lo afirmó el Dr Juan Pablo Zorrilla, neurólogo y especialista en el tema. La ley que crea el Registro Provincial de Cannabis Medicinal ya fue sancionada por ambas cámaras legislativas pero aún espera ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
La Cámara de Senadores de Salta aprobó, con un fuerte acompañamiento del ámbito científico, organizaciones y productores, la creación del Registro Provincial de Cannabis Medicinal.
El proyecto fue impulsado por la diputada Laura Cartuccia y el senador Manuel Pailler, quien destacó en el recinto la presencia de científicos del CONICET y de referentes de organizaciones vinculadas a la producción e investigación del cannabis, subrayando así el respaldo académico y social que acompañó la sanción definitiva. El proyecto, que ya había recibido media sanción unánime en Diputados el pasado 5 de agosto, pasó ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación definitiva. Con tal decisión, Salta se posiciona a la vanguardia del NOA y se suma a un grupo de provincias que deciden avanzar por su cuenta en la implementación del cannabis medicinal.
Al respecto, consultamos al Dr. Juan Pablo Zorrilla, neurólogo salteño, especialista en el tema, quien sostuvo que si bien se dio la sanción de la Ley, “el efecto real hoy no genera un derecho utilizable por el paciente hasta que se reglamente cómo inscribirse, qué documentación presentar, quién valida, plazos y constancias”.
La ley en su artículo tercero habla de la adquisición y transporte en la Provincia: pacientes inscriptos en el Registro Provincial pueden adquirir y transportar en la provincia la cantidad que fijen las normas nacionales. “Si tenemos en cuenta el efecto real hoy: como no existe aún inscripción efectiva en el Registro Provincial, no hay nuevo derecho adicional. El paciente sigue amparado por las autorizaciones nacionales vigentes (inscripción y documentación médica nacional), pero la ley provincial aún no agrega nada operativo.
Respecto de la dispensa por instituciones de la sociedad civil, establecido en el artículo 4 de la nueva ley, se manifiesta que las instituciones (fundaciones/asociaciones) pueden dispensar si cumplen las normas nacionales, están registradas y reportan cada dispensa al Registro Provincial y a SAFESA (historia clínica digital). El efecto real hoy es que sin reglamentación y sin convenios con Nación, no hay circuito habilitado para que nuevas instituciones dispensen legalmente en Salta.
Si bien podría tener un beneficio potencial, aún no vigente: cuando se reglamente, habrá trazabilidad clínica (SAFESA), continuidad de cuidados y más puntos formales de acceso. Hoy, ese beneficio no está activo.
En relación a la coordinación Nación–Provincia, la autoridad en Salta será el Ministerio de Salud Pública, quien deberá impulsar convenios con organismos nacionales para la plena aplicación de la ley. Por lo tanto, si valoramos un efecto concreto, hasta que esos convenios no existan, la Provincia no puede habilitar producción o dispensa nuevas ni homologar registros de modo que mejore el acceso del paciente.
Finalmente, el Dr Zorrilla afirmó que este punto es clave porque asegura que lo que haga Salta esté coordinado con Nación, evitando conflictos legales.
“Bien aplicada, esta nueva Ley puede traer más acceso, seguridad y opciones para los pacientes. El desafío es que la provincia actúe rápido y logre concretar esos convenios, para que la ley no quede en los papeles”, concluyó el profesional.



