La ANMAT publicó dos resoluciones que afectan tanto los cálculos de nutrientes como las normas publicitarias en productos alimenticios.
La Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha realizado importantes cambios en el Manual de Aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal, que está plenamente vigente desde mayo de 2024. Estas modificaciones, oficializadas mediante dos disposiciones publicadas recientemente en el Boletín Oficial, afectan tanto los cálculos de nutrientes como las normas sobre publicidad de productos alimenticios. Las nuevas reglas se reflejarán pronto en los alimentos distribuidos por las industrias, ajustándose a las pautas establecidas.
Las disposiciones 11378/2024 y 11362/2024 actualizan la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable y su Decreto Reglamentario, con el objetivo de armonizar la normativa nacional con los estándares internacionales. Estas medidas también buscan optimizar la calidad de la información nutricional ofrecida a los consumidores, permitiendo decisiones de compra más conscientes.
Aunque el perfil nutricional definido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sigue siendo la base del sistema, se introdujo una novedad significativa: el cálculo de nutrientes críticos como grasas, sodio, azúcares y calorías considerará únicamente los ingredientes agregados durante el proceso de elaboración, excluyendo los presentes de forma natural.
Las empresas, sin embargo, no contarán con plazos adicionales para ajustar los rótulos de sus productos, ya que la normativa se encuentra completamente implementada. Esta medida responde, en parte, a los reclamos del sector alimenticio, que había manifestado su preocupación por la aplicación de etiquetas en productos que, a su juicio, excedían los límites establecidos por márgenes mínimos. Además, algunas compañías han expresado su intención de reformular ciertos productos para evitar las advertencias en sus empaques.
La Ley de Etiquetado Frontal y la publicidad
En términos de publicidad, la ANMAT ha reforzado las restricciones para aquellos productos que portan sellos de advertencia, enfocándose especialmente en los dirigidos a menores de 16 años. Con la Disposición 11362/2024, queda prohibida cualquier promoción que utilice estrategias diseñadas para captar la atención de niños y adolescentes, como personajes animados, colores llamativos o canciones pegadizas. Además, toda publicidad destinada al público general deberá ser clara y precisa, informando sobre la presencia de sellos, edulcorantes o cafeína y promoviendo un consumo responsable.
Los productos que ya se encuentran etiquetados bajo las pautas anteriores podrán mantenerse en el mercado hasta que se agoten las existencias. Sin embargo, las nuevas adaptaciones serán obligatorias para cualquier producción futura. Las autoridades aseguran que el objetivo de esta normativa es fortalecer el derecho de los consumidores a contar con información nutricional transparente, fomentando así hábitos alimenticios más saludables en la población.
La Ley de Etiquetado Frontal, como también se conoce a Ley de Promoción de la Alimentación Saludable fue aprobada en octubre de 2021. Su implementación se realizó de manera progresiva, otorgando a las empresas casi un año para adecuar sus empaques a las nuevas disposiciones. La ley establece que alimentos y bebidas no alcohólicas con altos niveles de azúcares, sodio, grasas saturadas o calorías deben incluir octógonos negros de advertencia en sus envases, con el fin de alertar a los consumidores sobre los riesgos asociados a un consumo excesivo de estos componentes.
La regulación también prohíbe el uso de estrategias de marketing dirigidas a menores, como personajes infantiles o celebridades en productos que excedan los límites permitidos. Estas medidas surgen como respuesta a una preocupación creciente por las altas tasas de enfermedades vinculadas a la mala alimentación, como obesidad, diabetes y enfermedades cardiovasculares.






